2013年11月14日木曜日
(未翻訳)11月8日、演説:使徒座最高裁判所の大会にて
(RV).- (con video) El Santo Padre Francisco ha recibido esta mañana en audiencia en la sala Clementina del Palacio Apostólico a los participantes a la Asamblea Plenaria del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. En su discurso el Papa ha hablado de la actividad de dicha Suprema Corte que consiste en “favorecer el trabajo de los tribunales eclesiásticos, llamados a responder adecuadamente a los fieles que acuden a la Iglesia para obtener una decisión justa”. El Papa ha pedido idóneos ministros de justicia y ha destacado la importante labor del Defensor del vínculo, en su delicada tarea de “armonizar las disposiciones del Código de Derecho Canónico con las situaciones concretas de la Iglesia y de la sociedad”. Francisco les ha exhortado, al término del encuentro, “a perseverar en la búsqueda del ejercicio claro y recto de la justicia en la Iglesia, en respuesta a los deseos legítimos que los fieles dirigen a los pastores, especialmente cuando confiados requieren de su autoridad para aclarar su propia situación”.
Discurso completo del Santo Padre Francisco a los participantes a la Asamblea Plenaria del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
Señores Cardenales ,
Queridos hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
Queridos hermanos y hermanas,
Su sesión Plenaria me da la oportunidad de recibir a todos los que trabajan en el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, expresando a cada uno de ustedes mi gratitud por la promoción de la recta administración de la justicia en la Iglesia. Les saludo cordialmente y agradezco al Cardenal Prefecto por las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro.
Su actividad consiste en favorecer el trabajo de los tribunales eclesiásticos, llamados a responder adecuadamente a los fieles que acuden a la justicia de la Iglesia para obtener una decisión justa. Ustedes se esfuerzan para que funcionen bien, mientras apoyan a la responsabilidad de los obispos en la formación de idóneos ministros de justicia. Entre ellos, el Defensor del vínculo desarrolla una función importante, especialmente en el proceso de nulidad del matrimonio. Es necesario, en efecto, que pueda realizar su misión con eficacia, para facilitar la consecución de la verdad en la sentencia definitiva, a favor del bien pastoral de las partes en causa.
En este sentido, la Signatura Apostólica ha ofrecido importantes contribuciones. Pienso, en particular, a la colaboración en la preparación de Instrucción Dignitas connubii, que extrae normas aplicativas de procedimiento. En esta línea se coloca también esta Asamblea Plenaria, que pone en el centro de los trabajos la promoción de una defensa efectiva del vínculo matrimonial en los procesos canónicos de nulidad.
La atención dirigida al ministerio del Defensor del vínculo es ciertamente oportuna, porque su presencia y su intervención son necesarias en todo el desarrollo del proceso ( cf. Dignitas connubii , 56 , 1-2, 279 , 1 ). Del mismo modo, está previsto que él proponga todo tipo de pruebas, de excepciones, apelaciones y recursos que, en el respeto de la verdad, promuevan la defensa del vínculo.
La Instrucción citada describe, en particular, el papel del Defensor del vínculo en las causas de nulidad por incapacidad psíquica, que en algunos Tribunales son el único elemento de nulidad. Hace hincapié en la diligencia que debe hacer para evaluar las preguntas a los expertos, así como los resultados de dichas pericias (cf. 56 , 4 ). Por lo tanto, el Defensor del vínculo que quiere hacer un buen servicio no se puede limitar a una lectura apresurada de los actos, ni a dar respuestas burocráticas y genéricas. En su delicada tarea, está llamado a tratar de armonizar las disposiciones del Código de Derecho Canónico con las situaciones concretas de la Iglesia y de la sociedad.
El cumplimiento completo y fiel de la tarea del Defensor del Vínculo no constituye una reclamación en detrimento de las prerrogativas del juez eclesiástico, el cual sólo es responsable de la definición de la causa. Cuando el Defensor del vínculo ejercita el deber de apelar, incluso a la Rota Romana, contra una decisión que considera perjudicial para la verdad de la unión, su tarea no es un acto de prevaricación contra el juez. Es más, los jueces pueden encontrar en la cuidadosa obra de quien defiende el vínculo matrimonial una ayuda a su propia actividad.
El Concilio Vaticano II ha definido la Iglesia como comunión. En esta perspectiva, van vistos tanto el servicio del Defensor del vínculo, como la consideración que debe darse a la misma, en un diálogo atento y respetuoso.
Una nota final, muy importante, con respecto a los agentes involucrados en el ministerio de la justicia eclesial. Éstos actúan en nombre de la Iglesia, son parte de la Iglesia. Por lo tanto, siempre hay que mantener viva la conexión entre la acción de la Iglesia que evangeliza y la acción de la Iglesia que administra la justicia. El servicio a la justicia es un compromiso de vida apostólica: debe ser ejercitado teniendo fijos los ojos en la imagen del Buen Pastor, que se inclina hacia la oveja perdida y herida.
Al término de este encuentro, os animo a todos a perseverar en la búsqueda del ejercicio claro y recto de la justicia en la Iglesia, en respuesta a los deseos legítimos que los fieles dirigen a los pastores, especialmente cuando confiados requieren de su autoridad para aclarar su propia situación. Santa María, a quien invocamos bajo el título de Espejo de justicia, les ayude a ustedes y a toda la Iglesia a caminar por el camino de la justicia, que es la primera forma de caridad. ¡Gracias y buen trabajo!
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